¿Puedo cobrarle alquiler a mi hermano por vivir en el piso heredado?

¿Tu hermano vive gratis en el piso heredado? Te explicamos cuándo puedes reclamarle una compensación, desde cuándo cuenta y cómo se calcula.

8 min de lectura
Mujer revisando cifras con una calculadora y un documento sobre la mesa de su casa

Tu hermano lleva años en el piso de tus padres, no paga nada y tú sigues pagando tu parte del IBI. La respuesta corta es que sí: en muchos casos puedes reclamarle una compensación económica por usar él solo una vivienda que también es tuya. Pero hay dos matices que conviene saber desde el principio. El primero, que normalmente solo se cuenta desde que se lo pides formalmente, no desde que entró a vivir. El segundo, que el dinero se ajusta con los gastos que haya pagado cada uno.

En este artículo nos centramos en eso: el dinero. Cuánto, desde cuándo y cómo reclamarlo. Si quieres ver todas las salidas posibles cuando un hermano ocupa la casa familiar, las tienes en nuestra guía sobre piso heredado ocupado por un hermano: qué hacer.

¿Es un “alquiler” o una compensación?

Aunque todo el mundo lo llama alquiler, técnicamente no lo es. Un alquiler exige un contrato, y entre tu hermano y tú no lo hay. Lo que se puede reclamar es una compensación o indemnización por el uso exclusivo de un bien que es de varios.

La base está en el Código Civil. El artículo 394 permite a cada copropietario usar la cosa común, siempre que no perjudique a la comunidad ni impida a los demás usarla según su derecho. Y el artículo 393 dice que beneficios y cargas se reparten en proporción a las cuotas. Un piso no se puede usar “a ratos” entre tres familias, así que cuando uno se instala y los demás no pueden entrar, ni alquilarlo, ni venderlo, se está quedando con un beneficio que no es solo suyo.

En Cataluña la regla es muy parecida: el Codi Civil catalán (art. 552-6) permite a cada cotitular usar el bien sin impedir que los demás lo usen, y reparte frutos y rendimientos según la cuota.

¿Cuándo procede reclamar una compensación?

No basta con que tu hermano viva allí. Los tribunales suelen fijarse en tres cosas:

  • Que el uso sea exclusivo. Que él disfrute de la vivienda y los demás, en la práctica, no puedan.
  • Que no lo hayáis consentido. Si durante años nadie dijo nada, los juzgados suelen entender que hubo una tolerancia o consentimiento tácito, y por ese periodo no conceden nada.
  • Que haya un perjuicio real. Por ejemplo, que el piso podría estar alquilado o vendido y su presencia lo impide.

Si tu hermano siempre te ha dejado las llaves y nunca te ha impedido ir, o si fuisteis vosotros quienes le pedisteis que se quedara a cuidar la casa, el caso se complica. No es imposible, pero hay que estudiarlo con más detalle.

¿Cambia algo si la herencia no está repartida?

Sí, y es importante. Mientras la herencia no se ha partido, los hermanos sois coherederos de un conjunto de bienes, no dueños de una cuota de cada piso concreto. Cuando se hace la partición y se os adjudica el piso a varios, pasáis a ser copropietarios en sentido estricto. La lógica de la compensación es similar en ambos casos, pero las acciones disponibles y los argumentos cambian. Por eso lo primero que mirará un abogado es en qué punto está la herencia.

¿Desde cuándo se puede reclamar?

Esta es la clave práctica, y la razón por la que mucha gente pierde dinero sin saberlo.

La línea mayoritaria de los tribunales es que la compensación se debe desde que el resto de propietarios se opone de forma expresa al uso exclusivo: desde que le pides que deje el piso a disposición de todos o que pague por usarlo. Lo anterior se suele considerar tolerado. Dicho de otro modo: los años que pasaron en silencio difícilmente se recuperan.

Por eso conviene dejar constancia cuanto antes, y por un medio que se pueda probar. Un WhatsApp o una conversación en la cena de Navidad no suelen bastar. Lo habitual es un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

¿Qué debería decir el burofax?

No hace falta un tono agresivo. De hecho, cuanto más sereno, mejor te servirá si acaba en un juzgado. Este es un esquema orientativo de contenido, no un modelo cerrado; conviene que lo revise un abogado antes de enviarlo:

  1. Quién eres y qué relación tienes con la vivienda: dirección, referencia catastral y tu condición de heredero o copropietario, con tu cuota.
  2. La situación: que él la ocupa de forma exclusiva desde una fecha aproximada y que tú no puedes usarla ni obtener rendimiento.
  3. Tu oposición expresa a que ese uso siga siendo gratuito y exclusivo.
  4. Lo que propones: una compensación mensual según tu cuota, firmar un acuerdo o contrato, poner el piso en alquiler o venta, o iniciar la división.
  5. Un plazo razonable para responder (por ejemplo, 15 o 30 días).
  6. La reserva de acciones: que, sin acuerdo, te reservas reclamar judicialmente la compensación desde la fecha de esa comunicación.

Guarda el justificante. Esa fecha es la que normalmente marcará el inicio del cómputo.

¿Cómo se calcula la compensación?

La fórmula que más se repite en las sentencias es sencilla: renta de mercado mensual de la vivienda × tu cuota × meses desde el requerimiento. La renta de mercado se acredita normalmente con un informe de un perito o una tasación, no con un anuncio de un portal.

Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas y redondas): sois dos hermanos al 50 %. Un perito estima que el piso se alquilaría por 1.000 € al mes. Tu parte sería 500 € mensuales. Si han pasado 12 meses desde el burofax, hablaríamos de unos 6.000 €, antes de compensar gastos. Cada caso puede variar mucho según el piso, la zona y lo que haya pagado cada uno.

¿Qué pasa con el IBI, la comunidad y los demás gastos?

Aquí suele estar el contraataque típico: “Yo pago la luz, el agua y he arreglado la cocina”. Hay que separar:

  • Cargas y gastos de conservación (IBI, cuotas ordinarias de comunidad, seguro, derramas para obras necesarias): se reparten entre todos según la cuota (artículos 393 y 395 del Código Civil; en Cataluña, art. 552-8). Si tú has pagado tu parte, bien. Si él ha adelantado la tuya, puede reclamártela.
  • Suministros y consumos (luz, agua, gas, internet): los paga quien vive en el piso. No se descuentan de tu compensación.
  • Gastos necesarios frente a mejoras: una reparación imprescindible (una bajante rota, una caldera averiada) es un gasto de conservación y se reparte. Una reforma estética o una cocina nueva que nadie aprobó es otra historia: en general, un copropietario no puede hacer cambios sin el acuerdo de los demás, y que se le reembolse dependerá de las circunstancias.

Sobre el IBI en concreto: aunque el recibo llegue a nombre de uno, entre vosotros se reparte según la cuota.

En la práctica, al final se hace una cuenta: lo que él te debe por el uso, menos lo que tú le debas por gastos que haya pagado por ti. Lo que salga es la cifra real que se negocia o se reclama.

¿Quieres saber qué vale tu parte con un hermano dentro y si te compensa seguir peleando? Puedes contarnos tu caso y lo estudiamos sin compromiso.

¿Cómo se reclama en la práctica?

De menos a más conflicto:

  1. Hablarlo con números delante. Una tasación de alquiler y una tabla con los gastos de cada uno desactivan muchas discusiones.
  2. Ponerlo por escrito. Un acuerdo firmado sobre cuánto paga, desde cuándo y quién asume qué gastos.
  3. Un contrato de arrendamiento entre copropietarios. Es perfectamente posible que tu hermano alquile tus cuotas o las de los demás. Ordena la situación, da seguridad a todos y evita reproches. Conviene revisar sus efectos fiscales.
  4. La demanda. Si no hay manera, se puede reclamar judicialmente la compensación. Lo que no debes hacer nunca es tomarte la justicia por tu mano: cambiar la cerradura, cortar la luz o el agua o sacar sus cosas puede volverse en tu contra, incluso penalmente.

¿Y echarle? El desahucio por precario contra un hermano que también es propietario es un terreno discutido: algunos tribunales lo admiten en ciertos casos, sobre todo con la herencia sin repartir y con la mayoría de las cuotas a favor, y otros lo rechazan porque el ocupante tiene su propio título. No es la vía rápida que parece. Lo explicamos con más detalle en copropietario que vive gratis en la vivienda.

¿Cuándo deja de compensar pelear por la renta?

Reclamar la compensación tiene sentido, pero no siempre es la mejor inversión de tiempo, dinero y paz familiar. Piénsalo dos veces si:

  • La cantidad mensual que te correspondería es pequeña frente al coste de abogados, peritos y años de juicio.
  • Tu hermano no tiene ingresos ni bienes con los que pagar, aunque ganes.
  • Lo que de verdad quieres es dejar de tener ese piso en común.

En esos casos suele ser más útil ir a la raíz: salir de la copropiedad. Nadie está obligado a permanecer en una comunidad (artículo 400 del Código Civil), y hay básicamente tres caminos: que uno compre la parte del otro, vender la vivienda entera o pedir la división judicial. Y existe una cuarta opción menos conocida: vender tu parte a un tercero. No necesitas el permiso de tu hermano, aunque él tendrá derecho de retracto, es decir, podrá quedarse con tu parte pagando el mismo precio. Lo explicamos en la guía sobre el piso heredado ocupado por un hermano.

En ComproTuParte hacemos precisamente eso. Valoramos tu participación, también cuando la vivienda está ocupada por un hermano (lo tenemos en cuenta en el precio, que por eso es menor que si el piso estuviera libre) y te hacemos una oferta sin compromiso. Si prefieres conservar tu parte y reclamar, también podemos llevar el caso por vía judicial con abogado y procurador. En algunos casos podemos financiar esos gastos: no es gratis, es una deuda tuya que se devuelve en cuotas o al final del proceso, sujeta a aprobación y con las condiciones por escrito. Trabajamos principalmente en Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla.

Cada caso depende de la documentación: el testamento o la declaración de herederos, si hay partición, las escrituras, los recibos pagados y las comunicaciones entre vosotros. Si quieres que lo miremos con calma, escríbenos desde aquí.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirle alquiler a mi hermano si vive solo en el piso heredado?

Sí, puedes reclamarle una compensación por el uso exclusivo de la vivienda, proporcional a tu cuota. No es un alquiler en sentido legal, salvo que firméis un contrato, pero el efecto económico es parecido.

¿Desde cuándo puedo reclamar lo que me debe?

Normalmente desde que te opones de forma expresa y demostrable a que siga usándolo gratis, por ejemplo con un burofax. Los periodos anteriores en los que nadie reclamó se suelen considerar tolerados y es difícil recuperarlos.

¿Quién paga el IBI si vive un hermano en el piso heredado?

Entre los propietarios, el IBI se reparte según la cuota de cada uno, viva quien viva en el piso. Los suministros como luz, agua o gas sí corresponden a quien lo ocupa.

¿Puedo cambiar la cerradura o cortar los suministros para presionarle?

No. Tu hermano también es propietario o coheredero y tiene derecho a estar en la vivienda. Ese tipo de medidas pueden acarrearte responsabilidades, incluso penales, y debilitan tu posición si acabáis en un juzgado.

¿Qué hago si no quiero pleitear con mi hermano?

Puedes proponer un acuerdo o un contrato de arrendamiento entre vosotros, o salir de la copropiedad vendiendo tu parte. Vender tu participación a un tercero te permite cobrar sin tener que convencer a tu hermano de vender el piso entero (aunque él podrá ejercer el retracto e igualar el precio).

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.